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lunes, 13 de enero de 2014

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

PARA TENER EN CUENTA (PERSONAS FISICAS):

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000


IMPORTANTE:
Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2013, vencen el 30 de junio de 2014). Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.

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