PARA TENER EN CUENTA (PERSONAS FISICAS):
Obligados a presentar declaración jurada
anual del Impuesto a las Ganancias
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Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
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Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en
el año anterior.
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Obligados a presentar declaración jurada
del Impuesto sobre los Bienes Personales
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Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
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Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados
según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
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Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas
durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
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Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina
de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
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IMPORTANTE:
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Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de
dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del
año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por
ejemplo las del Período Fiscal 2013, vencen el 30 de junio de 2014). Tenga en
cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente,
o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes
Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el
caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un
importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en
cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo
Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el
30 de junio.
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